Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los casos de enfermedad grave y demás, prevista por las leyes sanitarias, el artículo 184 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, deja al prudente arbitrio del juzgador señalar el lugar más apropiado para que el reo quede sujeto a prisión preventiva.
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Registro digital (IUS): 807805
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4627
Amparo penal en revisión 3949/44. González Alvarez Jesús L. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807803. PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).
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Art. IUS 807806. PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).
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