PENALES

Artículo IUS 807806. PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).

Es de suponer que si el legislador consintió, apartándose de la regla general de mantener al acusado siempre sujeto al dominio de las autoridades, en que un individuo quede sufriendo la prisión preventiva en una casa particular, en caso de enfermedad grave, fue únicamente refiriéndose a aquellos lugares en que por carecer de hospital o de otra clase de establecimiento apropiado, se hace indispensable dejar al reo en una casa particular, para poder ser atendido de enfermedad que no podría ser atendida en la cárcel pública; pero claro es que no concurriendo esa circunstancia excepcional, lo más lógico es que el que está sujeto a proceso, quede internado en un establecimiento público, con las seguridades necesarias.

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Registro digital (IUS): 807806

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4628

Precedentes

Amparo penal en revisión 3949/44. González Alvarez Jesús L. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807806 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807806 de la J. Penales SCJN?

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