Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La reposición de que hablan los artículos 386, 387 y 388 del Código Federal de Procedimientos Penales, se refiere exclusivamente a deficiencias en el procedimiento de primera instancia, que se hubieran alegado por vía de agravio en apelación, y no en defectos de la sustanciación del recurso del alzada, que de ocurrir serán motivo para la interposición del recurso de amparo, en el que se resolverá si tales defectos en la sustanciación ameritan, o no, la concesión de la protección federal. Pretender que el tribunal de alzada apoyándose en los artículos mencionados, reponga su propio procedimiento, es tanto como admitir que un tribunal revoque no sólo sus resoluciones, sino que anule todo un procedimiento, lo cual es manifiesto que va contra los principios más elementales que regulan el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 807810
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5608
Amparo penal en revisión 6613/43. Lombera Ruiz Angel. 18 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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