Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es verdad que una de las funciones de los agentes de la policía es cuidar del orden y detener a los que lo perturben, también lo es que cuando excediéndose en ellas, agreden a las personas, infiriéndoles lesiones sin causa alguna que justifique el uso de la violencia, realizan un acto ilícito y se colocan, por tanto, en un plano de provocación, que estimula la defensa del injustamente agredido, quien sólo trata de repeler el ultraje en la forma que considere adecuada, sin reparar en la investidura de quien se lo infiere. En consecuencia, el hecho de que el encausado, después de ser lesionado por un policía, aceptara la provocación de éste a una contienda de obra, dentro de la que causó a su contrario las lesiones que le produjeron la muerte, sólo configura un homicidio en riña por el agredido, sin que obste la calidad de la víctima, dadas las circunstancias de que antes se hizo mención.
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Registro digital (IUS): 807831
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 848
Amparo penal directo 7834/47. Villa Melitón. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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