Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Evidentemente, el espíritu de la agravación de pena a que se contrae la fracción I del artículo 344 del Código Penal del Estado, que señala de tres a ocho años de prisión cuando el objeto del robo sea algún instrumento de labranza, es el de proteger la agricultura como medio de producción nacional, ya que el apoderamiento de alguno o de algunos de los implementos dedicados a las labores agrícolas, puede entorpecer el desarrollo de las mismas; y es claro que una segadora de pasto, dedicada a trabajos de jardinería o de ornato, no puede ser considerada como un instrumento de labranza, por no ejecutarse con la misma, ningún trabajo de preparación o de siembra de la tierra, esto es, con fines agrícolas.
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Registro digital (IUS): 807840
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1784
Tomo XCVI, página 2670. Indice Alfabético. Amparo directo 5830/47. Salazar Rodríguez José. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Carlos L. Angeles.Tomo XCVI, página 1784. Amparo penal directo 5828/47. Vázquez Emeterio. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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