Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
No obsta que el quejoso haya dado en pago a una prostituta, y por servicios profesionales marihuana para fines imprecisos, pues independientemente de tal relación de pago, el caso se encuentra dentro de la modalidad de suministro a que se refiere la fracción I del artículo 198 del Código Penal Federal, y debe de negarse el amparo.
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Registro digital (IUS): 807851
Clave: 19
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1978, Parte II; Pág. 13
Amparo directo 269/78. Humberto de la Rosa Tercero. 21 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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