Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No toda violación procesal puede dar lugar a la reposición del procedimiento, sino solamente aquéllas que provocan la indefensión; pero cuando la violación se hace consistir en la infracción de normas procesales cometidas en la sentencia, acreditada dicha violación, debe concederse el amparo, para que la autoridad responsable le dé el alcance debido. Por lo tanto, si la repetida infracción se refiere a las normas reguladoras de la prueba y resultan pertinentes, el efecto necesario es asignar diverso valor a la prueba misma
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Registro digital (IUS): 807858
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3587
Amparo penal directo 10223/44. Briones Agustín. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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