Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia, estableció en ejecutoria anterior, que la violación de correspondencia y el robo no pueden coexistir como delitos autónomos, cuando se prueba en el proceso, que la intención del delincuente estaba claramente encaminada a la comisión del robo; y si la autoridad responsable, sin atender a tal circunstancia, estimó los actos cometidos por el acusado en forma aislada e independiente, imponiéndole dos sanciones acumulables por los mencionados delitos, en lugar de considerar exclusivamente el de robo, con ello incurrió en violación del artículo 15 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 807838
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1547
Amparo penal directo 3225/46. Guerra Martínez Miguel. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807826. PERSONALIDAD EN EL AMPARO, MULTA AL PROMOVENTE QUE CARECE DEL CARACTER CON QUE SE OSTENTO.
Siguiente
Art. IUS 807841. TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO TIENE EL ACUSADO ESE CARACTER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo