PENALES

Artículo IUS 807838. VIOLACION DE CORRESPONDENCIA Y ROBO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION DE CORRESPONDENCIA Y ROBO.

La Suprema Corte de Justicia, estableció en ejecutoria anterior, que la violación de correspondencia y el robo no pueden coexistir como delitos autónomos, cuando se prueba en el proceso, que la intención del delincuente estaba claramente encaminada a la comisión del robo; y si la autoridad responsable, sin atender a tal circunstancia, estimó los actos cometidos por el acusado en forma aislada e independiente, imponiéndole dos sanciones acumulables por los mencionados delitos, en lugar de considerar exclusivamente el de robo, con ello incurrió en violación del artículo 15 constitucional.

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Registro digital (IUS): 807838

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1547

Precedentes

Amparo penal directo 3225/46. Guerra Martínez Miguel. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807838 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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