Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si todos los testigos presenciales convienen uniformemente en imputar clara y precisamente al quejoso el hecho de haber disparado sobre las víctimas, tales declaraciones acreditan la existencia del delito de disparo de arma de fuego y la responsabilidad del propio quejoso, pues la circunstancia de que los testigos cultivaron relaciones de amistad con el coacusado y hayan pertenecido al mismo grupo político, sólo pudo ser tenida en cuenta para apreciar, en todo caso, la imparcialidad de dichos testigos, según la fracción III del artículo 255 del Código de Procedimientos Penales, pero no para negarles en lo absoluto, validez probatoria.
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Registro digital (IUS): 807865
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2624
Amparo penal directo 4604/43. Rico Pérez David. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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