Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se impone pena por el delito de robo en campo abierto, y dadas las condiciones del lugar en que el acto delictuoso se verificó, el robo debe reputarse cometido en lugar cerrado, cuya penalidad es todavía mayor, pero esta circunstancia no fue motivo de la acusación, no procede concederle el amparo únicamente para el efecto de que la autoridad responsable imponga la pena, sin tomar en consideración la circunstancia de haberse cometido el robo en campo abierto.
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Registro digital (IUS): 807902
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 350
Amparo penal directo 6318/42. Linares Rafael. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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