Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista y empiece a correr el plazo constitucional, dentro del cual han de ser fallados, es necesario que se haya dictado el auto de formal prisión, y si consta que el quejoso, aunque fue detenido se fugó de la cárcel, es indudable que no ha empezado a correr el término constitucional.
---
Registro digital (IUS): 807915
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 732
Amparo penal en revisión 6436/42. Hernández Xolocotzi Luis. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807891. ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO, DELITO DE.
Siguiente
Art. 1a. CCCII/2014 (10a.). PRUEBA PRESUNCIONAL. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo