Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Código de Justicia Militar considera que existe el delito de pillaje, cuando los miembros del Ejército, valiéndose de su posición en el mismo, o de la fuerza armada, o aprovechándose en campaña, del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una aprobación ilegítima, se hagan entregar o arrebatar del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes de un lugar, pero debe tenerse en cuenta que "arrebatar", según el Diccionario de la Real Academia, es tomar alguna cosa con violencia o quitar la misma, haciendo uso de la fuerza; y si aparece que un militar, pretendiendo ejercitar un deporte, lesionó a un animal, y posteriormente ordenó que fuese sacrificado y repartió la carne entre sus subordinados, y en su declaración preparatoria dice que tuvo la intención de cubrir el importe del animal a su dueño, no puede decirse que arrebató el animal a nadie ni pretendió que se le entregara, ya que "entregar", según el diccionario, es poner en manos o en poder de otro, a una persona o cosa, y para que exista el delito de pillaje, es indispensable que la entrega sea consecuencia del temor que al dueño o poseedor, se le infunda por el estado de guerra o por la presión que se ejerza por el agente del delito, valiéndose de que es militar o haciendo uso de la fuerza de las armas. Por tanto, si en las condiciones apuntadas, se dicta auto de formal prisión por el delito de pillaje, el mismo no se ajusta a lo previsto por el artículo 19 constitucional.
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Registro digital (IUS): 808093
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 805
Amparo penal en revisión 3570/42. Gilbert Maya Eduardo. 8 de abril de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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