Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 19 constitucional, todo proceso deberá seguirse forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; así es que estén o no comprendidos los hechos que se imputan al procesado dentro de los términos de un precepto legal, la autoridad responsable hace una indebida aplicación del mismo, al fundar en él su sentencia condenatoria, a pesar de que no sirvió de base al auto de formal prisión, y aunque este concepto de violación no sea alegado por el quejoso, debe ser tomado en cuenta a su favor, según el principio contenido en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808143
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1714
Amparo penal directo 10441/42. Miranda Aurelio. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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