PENALES

Artículo IUS 808163. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Penal, los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza, consisten en que alguien, con perjuicio de tercero, disponga, para sí o para otro, de un cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio; por lo que si el acusado, en la época en que se sustrajeron ilícitamente diversas cantidades de dinero pertenecientes a una negociación, era cajero de la misma y con tal carácter se le transfirió la tenencia y no el dominio de aquéllas, no obstante que el mismo haya negado haber dispuesto de esos fondos, desprendidas las pruebas testimonial y pericial, bastan estos indicios para tener por probado que el acusado dispuso para sí o para otro, de esa suma de dinero con perjuicio de la negociación, sobre todo, si el mismo no justifica en forma alguna, como era su deber, que la cantidad sustraída y faltante, se haya invertido precisamente en pagos hechos por cuenta de la citada negociación, sin que valga alegar que en el delito de abuso de confianza, hayan intervenido otras personas, lo cual se investigará en la causa, y esto en nada modifica el aspecto jurídico del asunto, ni favorece al acusado, y, por tanto, si en el caso concurren los medios de prueba que la ley señala, inclusive la presuntiva, para la demostración del cuerpo de este delito, es fundado el auto de formal prisión dictado en contra del acusado.

---

Registro digital (IUS): 808163

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1489

Precedentes

Amparo penal en revisión 351/43. Martínez de Castro Luis. 14 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808163 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808163 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808163 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808163 PENALES desde tu celular