PENALES

Artículo IUS 808147. IMPRUDENCIA, PARA EL DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, PARA EL DELITO DE.

Es indebido imponer conjuntamente una pena pecuniaria y otra corporal, tratándose de los delitos de imprudencia, pues el artículo 60 del Código Penal del Distrito no establece ambas sanciones.

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Registro digital (IUS): 808147

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2087

Precedentes

Tomo LXXVI, página 7102. Indice Alfabético. Amparo directo 4966/42. Meza Pérez José. 4 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXVI, página 7102. Indice Alfabético. Amparo directo 1628/41. Ortiz Rafael Romero. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXVI, página 2087. Amparo penal directo 10438/42. Durán Córdova Manuel. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808147 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808147 de la J. Penales SCJN?

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