Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque haya contradicción entre los dictámenes rendidos por los peritos, no es necesario designar un perito tercero en discordia, si aparecen dos dictámenes acordes, señalando al inculpado, como responsable del acto imprudente que se le atribuye.
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Registro digital (IUS): 808146
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2087
Amparo penal directo 10438/42. Durán Córdova Manuel. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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