PENALES

Artículo IUS 808146. PERITOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS.

Aunque haya contradicción entre los dictámenes rendidos por los peritos, no es necesario designar un perito tercero en discordia, si aparecen dos dictámenes acordes, señalando al inculpado, como responsable del acto imprudente que se le atribuye.

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Registro digital (IUS): 808146

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2087

Precedentes

Amparo penal directo 10438/42. Durán Córdova Manuel. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808146 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808146 de la J. Penales SCJN?

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