Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en la demanda de amparo se reclaman, no solamente la orden de aseguramiento dictada y ejecutada por las autoridades señaladas como responsables, sino también, todos los actos que se deriven de dicho aseguramiento, como las consecuencias de este acto, visto el curso que sigue toda averiguación criminal, son poner las cosas aseguradas a disposición del Juez que va a conocer de la causa, es indudable que el hecho de que los bienes mandados asegurar por el agente del Ministerio Público hayan quedado a disposición del Juez de Distrito, no deja sin materia el juicio de garantías, porque tal acto queda comprendido entre los que fueron reclamados en la demanda respectiva y no puede decirse que exista cambio jurídico de los actos reclamados o cesación de sus efectos, sobre todo, si no hay dato alguno que compruebe que ese aseguramiento fue levantado con posterioridad, y por tanto, no procede sobreseer en dicho juicio.
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Registro digital (IUS): 808144
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1742
Amparo penal en revisión 9521/42. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 19 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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