Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Cuando se impugna la inconstitucionalidad del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y como acto de aplicación el auto de formal prisión, si posteriormente se pronuncia sentencia condenatoria, se declara ejecutoriada y en su oportunidad se decreta la prescripción de la sanción impuesta, es evidente que opera un cambio en la situación jurídica que guardaba el quejoso al presentar la demanda y deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio, por no poder decidirse, sin afectar la nueva situación jurídica; en tal virtud, el juicio de garantías resulta improcedente en términos de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse conforme a la fracción III del numeral 74 del mismo ordenamiento legal.
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Registro digital (IUS): 808114
Clave: 65
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1977, Parte I; Pág. 323
Amparo en revisión 4153/62. Sotero Duarte Martínez. 18 de enero de 1977. Unanimidad de quince votos de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo, Iñárritu, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Del Río, y presidente: Téllez Cruces. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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