Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Sí la autoridad responsable se concretó a establecer en su sentencia que en autos había quedado justificada debidamente la agravante de alevosía, en el delito de lesiones que se imputa al quejoso, omitiendo completamente referirse a las atenuantes señaladas por él mismo, y sin razonar su arbitrio judicial, para el objeto de individualizar la pena correspondiente, no basta que dicha autoridad asiente que la sentencia del inferior está ajustada a derecho, ya que ésta circunstancia no la exime de razonar por su propia cuenta su arbitrio, lo cual es facultad y obligación de un juzgador que no puede substituirse por ningún otro criterio, sino que es propio y exclusivo de la autoridad sentenciadora; por tanto, en el caso debe concederse la protección federal, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se razone debidamente dicho arbitrio para la individualización de la pena y se fije la sanción que se juzgue pertinente, teniendo en cuenta las atenuantes que obran en autos en favor del recurrente.
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Registro digital (IUS): 808201
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3302
Amparo penal directo 9748/42. Rosas Hernández Armando. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.63 P (10a.). PRUEBA ILÍCITA. EL HECHO DE QUE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL INCULPADO HAYA SIDO CONSIDERADA NULA POR HABERSE OBTENIDO SIN LA ASISTENCIA DE SU ABOGADO, NO IMPLICA QUE LAS TESTIMONIALES DE DESCARGO DEBAN EXCLUIRSE DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, POR CONSIDERAR QUE VIOLAN EL PRINCIPIO DE SU EXCLUSIÓN, AL SER AMBAS PRUEBAS INDEPENDIENTES Y NO EXISTIR CONEXIÓN CAUSAL ENTRE ÉSTAS.
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