Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si de la propia confesión del acusado, se desprende que efectivamente prestaba, sus servicios como notificador especial en una Oficina Federal de Hacienda y que sustrajo, dándoles aplicaciones distinta, las cantidades que cobraba de los recibos que le eran entregados, es preciso convenir que, con dicha confesión y las demás pruebas que la confirman, están acreditados los elementos constitutivos del delito de peculado, que define la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
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Registro digital (IUS): 808221
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4718
Amparo penal directo 4210/43. Colina Caballero Luis. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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