PENALES

Artículo IUS 808221. PECULADO, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO, DELITO DE.

Si de la propia confesión del acusado, se desprende que efectivamente prestaba, sus servicios como notificador especial en una Oficina Federal de Hacienda y que sustrajo, dándoles aplicaciones distinta, las cantidades que cobraba de los recibos que le eran entregados, es preciso convenir que, con dicha confesión y las demás pruebas que la confirman, están acreditados los elementos constitutivos del delito de peculado, que define la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

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Registro digital (IUS): 808221

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4718

Precedentes

Amparo penal directo 4210/43. Colina Caballero Luis. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808221 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808221 de la J. Penales SCJN?

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