PENALES

Artículo IUS 808222. REPARACION DEL DAÑO, CONDENA POR LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO, CONDENA POR LA.

Aun cuando del proceso seguido al quejoso por el delito de peculado, aparezca que cubrió la cantidad faltante, esto no significa que no pueda imponérsele la condena por reparación del daño, según los artículos 29 y 30, fracción I, del Código Penal, pues en todo caso la situación legal deriva del pago referido, es la de que el sentenciado ya cumplió con esa sanción.

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Registro digital (IUS): 808222

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4718

Precedentes

Amparo penal directo 4210/43. Colina Caballero Luis. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808222 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808222 de la J. Penales SCJN?

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