Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando del proceso seguido al quejoso por el delito de peculado, aparezca que cubrió la cantidad faltante, esto no significa que no pueda imponérsele la condena por reparación del daño, según los artículos 29 y 30, fracción I, del Código Penal, pues en todo caso la situación legal deriva del pago referido, es la de que el sentenciado ya cumplió con esa sanción.
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Registro digital (IUS): 808222
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4718
Amparo penal directo 4210/43. Colina Caballero Luis. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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