Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, la sanción para los delitos de imprudencia es exclusivamente de prisión y suspensión o privación de derechos de que habla el artículo 60 del Código Penal del Distrito, y la sanción pecuniaria estatuida en el segundo párrafo del artículo 61 del mismo código, sólo cabe aplicarla cuando el delito intencional se reprime únicamente con esta clase de pena.
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Registro digital (IUS): 808227
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4901
Amparo penal directo 3711/43. Colín Durán Félix. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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