Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la Sala responsable al referirse al monto de la pena impuesta al quejoso, que es el máximo con la que se castiga el delito que se le imputa, sólo expresa que por estar dentro de los extremos considerados en el artículo 265, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, procede la confirmación del fallo de primera instancia, es incuestionable que esto no equivale a razonar su arbitrio, y si tampoco en primera instancia se adujeron las razones para señalar el máximo de la pena, por tal motivo y por violación a los artículos 48, 49 y 50 del código sustantivo, debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se expresen las circunstancias que se toman en cuenta para la imposición de la pena y se fije la que en el caso corresponda.
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Registro digital (IUS): 808228
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4917
Amparo penal directo 921/43. Salinas Eduardo y coagraviados. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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