PENALES

Artículo IUS 808248. PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD, FACULTAD DE LOS EJECUTIVOS LOCALES PARA SEÑALAR EL LUGAR EN DONDE DEBEN COMPURGARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD, FACULTAD DE LOS EJECUTIVOS LOCALES PARA SEÑALAR EL LUGAR EN DONDE DEBEN COMPURGARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la facultad que la ley confiere a las autoridades locales para designar el lugar en que los reos deben extinguir las condenas que les son impuestas por los funcionarios judiciales, debe ejercitarse invariablemente dentro del propio territorio, porque, de no ser así, la prisión se convertiría en deportación, que por mandato expreso legal es inconstitucional. Por tanto, la facultad que la ley local confiere al Ejecutivo del Estado de Sonora, para designar el lugar en que un enjuiciado debe compurgar su sentencia, en modo cambiar alguno significa una capacidad ilimitada, hasta el grado de poder cambiar la naturaleza jurídica de la sanción impuesta por las autoridades judiciales y, por tanto, al ordenar la traslación del acusado a una colonia penal, se excede de las facultades que le confieren los artículos 24 del Código Penal y 536 del Procesal, que rige en la localidad, razón por la cual, tanto esa orden de traslado, como su ejecución, resultan violatorias de garantías, en perjuicio del reclamante, y debe concederse la protección federal, para el efecto de que dicho Ejecutivo señale al propio quejoso, el lugar dentro de los límites de la misma entidad, donde habrá de compurgar la pena impuesta, con arreglo a las facultades que al efecto le confieren las invocadas normas legales, pero sin desnaturalizar aquella sanción.

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Registro digital (IUS): 808248

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5811

Precedentes

Amparo penal en revisión 4019/43. Ortiz Morales Heliodoro. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808248 del PENALES?

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