Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 83, párrafo penúltimo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé la agravante relativa cuando el sujeto activo porte dos o más armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país, en este supuesto, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. De la interpretación sistemática de esta disposición, se concluye que dicha agravante no se actualiza cuando el imputado es detenido por portar y traer consigo en un vehículo o tener en algún domicilio más de cinco armas, sino que se configura el diverso delito de acopio de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 83 Bis de la ley especial invocada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007487
Clave: III.2o.P.60 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2517
Amparo en revisión 141/2014. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de los Ángeles Estrada Sedano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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