Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Según lo dispone el artículo 797 del Código Penal de Veracruz, existe ventaja cuando el agresor se halla armado y el ofendido inerme.
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Registro digital (IUS): 808260
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6292
Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.60 P (10a.). PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, NO SE ACTUALIZA POR PORTAR MÁS DE CINCO, SINO QUE SE CONFIGURA EL DIVERSO DE ACOPIO DE ARMAS.
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Art. IUS 808262. PERDON DEL OFENDIDO (LEGISLACION DE JALISCO).
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