Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose del delito de rapto, indistintamente pueden quejarse la mujer ofendida o su marido, y de la misma manera y en recíproca relación, pueden perdonar al ofensor, la mujer o su marido, y si ambos se quejaron, la simple manifestación de la mujer perdonando al ofensor, hace que se extinga la acción penal, de acuerdo con los términos del artículo 95 del Código Penal de Jalisco.
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Registro digital (IUS): 808262
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6501
Amparo penal directo 930/43. Fierros Gómez Alfredo. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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