PENALES

Artículo IUS 808388. PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE YUCATAN).

El artículo 122 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, solamente exige que los peritos que intervienen en un procedimiento judicial tengan título cuando se trate de profesiones o actos que estén legalmente reglamentados, lo que no sucede tratándose de calígrafos. Por otra parte es improcedente pretender que la autoridad responsable tuviera la obligación, por falta de peritos calígrafos con título oficial, dentro del Estado de Yucatán, de librar exhortos a otra entidad federativa, donde los hubiera, porque las disposiciones del artículo 122 citado, debe entenderse que tienen fuerza obligatoria solamente dentro del Estado.

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Registro digital (IUS): 808388

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6037

Precedentes

Amparo penal directo 9072/42. Aragón Osorio Jesús. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808388 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808388 de la J. Penales SCJN?

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