Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 122 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, solamente exige que los peritos que intervienen en un procedimiento judicial tengan título cuando se trate de profesiones o actos que estén legalmente reglamentados, lo que no sucede tratándose de calígrafos. Por otra parte es improcedente pretender que la autoridad responsable tuviera la obligación, por falta de peritos calígrafos con título oficial, dentro del Estado de Yucatán, de librar exhortos a otra entidad federativa, donde los hubiera, porque las disposiciones del artículo 122 citado, debe entenderse que tienen fuerza obligatoria solamente dentro del Estado.
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Registro digital (IUS): 808388
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6037
Amparo penal directo 9072/42. Aragón Osorio Jesús. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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