PENALES

Artículo IUS 808412. IMPRUDENCIA, SANCION PECUNIARIA EN LOS DELITOS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, SANCION PECUNIARIA EN LOS DELITOS DE.

La Suprema Corte ha establecido el precedente de que cuando se trate de delitos cometidos por imprudencia, sólo se castigarán con pena corporal y si el juzgador añade una sanción pecuniaria, con esto viola las garantías individuales del acusado.

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Registro digital (IUS): 808412

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3208

Precedentes

Amparo penal directo 10295/42. Ponce Cámara Alfredo. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808412 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808412 de la J. Penales SCJN?

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