Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la prueba pericial se reduce a sólo el dicho de peritos presentados por una de las partes y el dictamen no contiene ningún razonamiento, sino lisa y llanamente una afirmación que favorece al quejoso, es lógico no tenerlo en cuenta.
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Registro digital (IUS): 808389
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6038
Amparo penal directo 9072/42. Aragón Osorio Jesús. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808382. PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
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