Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe desecharse el agravio alegado por el quejoso, en el sentido de que no está demostrado que haya cometido el delito de peculado, ya que si aparece que su jefe lo autorizó para hacer valer quincenales a cuenta de su sueldo, tal autorización solamente comprendía el pago de su sueldo quincenal, durante la quincena correspondiente, y por ningún motivo se le concedió que se excediera, tomando cantidades mayores como lo hizo; además de que ciertas personas le entregaron como recibidor de la caja algunas cantidades por las que dio el correspondiente recibo sin haberles dado entrada en la caja de la oficina, lo que constituye evidentemente el delito de peculado, puesto que estaba al frente de manejo de fondos de la oficina sanitaria, de la cual formaba parte.
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Registro digital (IUS): 808405
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5729
Amparo penal en revisión 7423/42. Cortés Ulibarri Luis. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.65 P (10a.). ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO. PARA ACREDITAR ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL DELITO NO DEBE GUARDAR RELACIÓN CAUSAL CON EL RESULTADO DEL ILÍCITO ENCUBIERTO.
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