Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los Jueces penales tienen facultad legal para calificar la fuerza probatoria de todo juicio pericial, teniendo en cuenta las circunstancias y demás datos que arroje el proceso, ciñéndose a las normas que regulan esa prueba, y si estima que los dictámenes contrarios al quejoso, merecen mayor crédito, porque se ajustan a la realidad de los hechos y a las constancias del proceso, procede de acuerdo con lo prevenido por la ley, y no obsta la alegación de la parte quejosa, en el sentido de que los dictámenes periciales a los cuales se concedió pleno valor probatorio, fueron emitidos sin su intervención, porque esto no invalida tales dictámenes, ya que la ley procesal no consigna como una obligación ineludible para el Juez a quo, que cite o dé intervención a otra persona que no sean los propios peritos, los cuales deberán hacer un estudio de las constancias procesales, del lugar de los hechos etcétera, y emitir su opinión de acuerdo con los conocimientos técnicos en la materia, opinión que será posteriormente calificada por el Juez, de acuerdo con las normas que regulan la prueba pericial, y aunque el quejoso se haya desistido de esa prueba, si la resolución que lo tuvo por desistido, no llegó a adquirir firmeza jurídica, porque aparece sobre dicha resolución una leyenda transversal que dice: "no corre", la solicitud posterior del quejoso para que se tenga en cuenta el dictamen de los peritos, deja sin efecto el desistimiento.
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Registro digital (IUS): 808411
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3207
Amparo penal directo 10295/42. Ponce Cámara Alfredo. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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