Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción I del artículo 20 constitucional, establece una limitación a la garantía de libertad bajo de fianza, para aquellos casos en que el delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión; por lo que no es de concederse este beneficio tratándose del delito de peculado, que está sancionado, tanto en el artículo 219 del Código Penal Federal, como en la fracción VII del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, con una pena de seis meses a doce años de prisión, de donde resulta que el cómputo correspondiente al término medio de esa pena, es de seis años tres meses de prisión, el cual excede del límite constitucional; sin que sea de discutirse en el caso, si es de aplicarse una u otra ley, ya que basta consignar que ambas señalan una cuantificación penal para el delito de peculado, que no permite el otorgamiento de este beneficio,
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Registro digital (IUS): 808430
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1039
Amparo penal en revisión 572/42. González Lechuga Teófilo. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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