PENALES

Artículo IUS 808430. LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE PECULADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE PECULADO.

La fracción I del artículo 20 constitucional, establece una limitación a la garantía de libertad bajo de fianza, para aquellos casos en que el delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión; por lo que no es de concederse este beneficio tratándose del delito de peculado, que está sancionado, tanto en el artículo 219 del Código Penal Federal, como en la fracción VII del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, con una pena de seis meses a doce años de prisión, de donde resulta que el cómputo correspondiente al término medio de esa pena, es de seis años tres meses de prisión, el cual excede del límite constitucional; sin que sea de discutirse en el caso, si es de aplicarse una u otra ley, ya que basta consignar que ambas señalan una cuantificación penal para el delito de peculado, que no permite el otorgamiento de este beneficio,

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Registro digital (IUS): 808430

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1039

Precedentes

Amparo penal en revisión 572/42. González Lechuga Teófilo. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808430 del PENALES?

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