Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público se adhiere a la apelación interpuesta por la parte civil y hace suyos los agravios que la misma expresó, es incuestionable que con toda oportunidad alegó los que se causaban a su representación, pues el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, establece que la expresión de agravios, puede hacerse al apelar o en la vista, y aunque el Ministerio Público no haya formulado escrito separadamente, no por eso puede concluirse que de su parte no existe expresión de agravios.
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Registro digital (IUS): 808444
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Excusa: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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