PENALES

Artículo IUS 808444. APELACION EN MATERIA PENAL (CLASIFICACION DEL DELITO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APELACION EN MATERIA PENAL (CLASIFICACION DEL DELITO).

Si el Ministerio Público se adhiere a la apelación interpuesta por la parte civil y hace suyos los agravios que la misma expresó, es incuestionable que con toda oportunidad alegó los que se causaban a su representación, pues el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, establece que la expresión de agravios, puede hacerse al apelar o en la vista, y aunque el Ministerio Público no haya formulado escrito separadamente, no por eso puede concluirse que de su parte no existe expresión de agravios.

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Registro digital (IUS): 808444

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341

Precedentes

Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Excusa: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808444 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808444 de la J. Penales SCJN?

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