Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al demandado en un juicio ejecutivo mercantil, se le constituye depositario de unos vehículos embargados en el propio juicio, y dispone de la materia del depósito, incurre en el delito de abuso de confianza que, según el artículo 408 del Código Penal del Estado de Puebla, equipara al abuso de confianza el hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder. Con el carácter de depositario. Este precepto establece un caso especial de abuso de confianza, sin relación alguna con los casos típicos a que se contrae la propia ley. Es pues evidente que el citado delito se comete, de acuerdo con la prevención del artículo mencionado, cuando el dueño dispone de un mueble o inmueble que le ha sido embargado y lo tiene en su poder, con el carácter de depositario, ya que el aludido precepto no especifica la naturaleza del bien de que se dispone; de modo es que, por el sólo hecho de la disposición ilegal, se configura la infracción.
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Registro digital (IUS): 808451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1092
Amparo penal directo 2066/40. Bedolla Moises. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.P.T.4 P (10a.). DERECHO AL RESGUARDO DE LA IDENTIDAD Y OTROS DATOS PERSONALES. NO SÓLO ES INHERENTE A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN, TRATA DE PERSONAS, SECUESTRO O DELINCUENCIA ORGANIZADA, SINO QUE TAMBIÉN COMPRENDE A LOS OFENDIDOS DE DELITOS COMETIDOS EN UN CONTEXTO SIMILAR DE VIOLENCIA, POR LO QUE EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A PROTEGERLOS.
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