Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el quejoso en el amparo, alega que es excesiva la cantidad que se le ha fijado como fianza para gozar de la condena condicional, y en el proceso no hay constancia alguna sobre el estado financiero que guarda el reo, no puede afirmarse, con pleno conocimiento de causa, si la suma fijada hace nugatorio el beneficio de la condena condicional, y debe atenderse al valor del daño causado a la víctima del delito y de acuerdo con ella, declarar si la caución está en relación con las circunstancias que concurren, y si es excesiva, esto constituye una infracción a la ley penal relativa a una violación al artículo 14 constitucional, debiendo concederse al quejoso el amparo, para que la autoridad responsable, teniendo en cuenta las circunstancias ya indicadas, fije en menos cantidad el monto de la fianza que debe otorgar.
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Registro digital (IUS): 808469
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3265
Amparo penal directo 1408/42. Gutiérrez Alvarez José. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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