Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La resolución por la cual se les ordene presentar a sus fiados, debe serles notificada en los términos de la ley, siendo bastante que no se proceda así, parta que se conceda el amparo. Por otra parte, si bien es cierto que el Juez del proceso está facultado para otorgar un plazo al fiador, para que presente a su fiado, aun cuando no conceda el término legal íntegramente, y pueda disminuirlo, esto no debe ser en una forma perentoria, imposibilitando al fiador para hacer toda gestión venturosa para presentar a su fiado.
---
Registro digital (IUS): 808493
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5851
Amparo penal en revisión 3514/42. Contreras Francisco. 8 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.P.39 P (10a.). MULTA IMPUESTA A UN DEFENSOR DE OFICIO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CORRESPONDE AL ÁMBITO PENAL Y NO AL ADMINISTRATIVO.
Siguiente
Art. IUS 808494. ADULTERIO, QUE SE ENTIENDE POR ESCANDALO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo