PENALES

Artículo IUS 808493. FIADORES JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FIADORES JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS.

La resolución por la cual se les ordene presentar a sus fiados, debe serles notificada en los términos de la ley, siendo bastante que no se proceda así, parta que se conceda el amparo. Por otra parte, si bien es cierto que el Juez del proceso está facultado para otorgar un plazo al fiador, para que presente a su fiado, aun cuando no conceda el término legal íntegramente, y pueda disminuirlo, esto no debe ser en una forma perentoria, imposibilitando al fiador para hacer toda gestión venturosa para presentar a su fiado.

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Registro digital (IUS): 808493

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5851

Precedentes

Amparo penal en revisión 3514/42. Contreras Francisco. 8 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808493 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808493 de la J. Penales SCJN?

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