Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 246 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, previene que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis, a los culpables del adulterio cometido en la casa conyugal o con escándalo. Ahora bien, el significado gramatical de la palabra escándalo, es el de licencia, desenfreno, desvergüenza o mal ejemplo; y queda justificado dicho elemento, si de las pruebas rendidas consta que los acusados del delito de adulterio, hicieron públicas las relaciones amorosas que en forma ilícita sostenían.
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Registro digital (IUS): 808494
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1098
Amparo penal en revisión 3117/40. Martínez de Pérez Consuelo. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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