PENALES

Artículo IUS 808494. ADULTERIO, QUE SE ENTIENDE POR ESCANDALO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADULTERIO, QUE SE ENTIENDE POR ESCANDALO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 246 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, previene que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis, a los culpables del adulterio cometido en la casa conyugal o con escándalo. Ahora bien, el significado gramatical de la palabra escándalo, es el de licencia, desenfreno, desvergüenza o mal ejemplo; y queda justificado dicho elemento, si de las pruebas rendidas consta que los acusados del delito de adulterio, hicieron públicas las relaciones amorosas que en forma ilícita sostenían.

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Registro digital (IUS): 808494

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1098

Precedentes

Amparo penal en revisión 3117/40. Martínez de Pérez Consuelo. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808494 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808494 de la J. Penales SCJN?

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