PENALES

Artículo IV.1o.P. J/5 (10a.). RETENCIÓN DEL INCULPADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SI EXISTEN DATOS QUE HAGAN PRESUMIR QUE AQUÉL SE ENCONTRABA BAJO ARRAIGO Y EL JUEZ RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INDICIADO, SIN RECABAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE PUEDA VERIFICAR LA LEGALIDAD DE ESA MEDIDA CAUTELAR, TAL OMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RETENCIÓN DEL INCULPADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SI EXISTEN DATOS QUE HAGAN PRESUMIR QUE AQUÉL SE ENCONTRABA BAJO ARRAIGO Y EL JUEZ RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INDICIADO, SIN RECABAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE PUEDA VERIFICAR LA LEGALIDAD DE ESA MEDIDA CAUTELAR, TAL OMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

El artículo 16, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, con excepción de los casos relacionados con delincuencia organizada, en los que se podrá duplicar dicho término. Así las cosas, si en la averiguación previa aparece que transcurrió en exceso el lapso entre el momento en que el inculpado fue puesto a disposición del Ministerio Público y su consignación ante el Juez de la causa, y obran datos que hacen presumir válidamente que aquél se encontraba sujeto a una medida de arraigo, el Juez instructor al resolver la situación jurídica del inculpado, en la preinstrucción, está obligado a recabar las constancias con las que se pueda dilucidar la legalidad de esa providencia cautelar y con ello de la retención ante el Ministerio Público que lo tenía a su disposición, atento a que la validez de las pruebas recabadas en la averiguación previa dependen de la legalidad de aquellos actos de autoridad; so pena de incurrir en una violación a las leyes que regulan el procedimiento penal, conforme al artículo 160, fracción XVII, en relación con la diversa fracción VI de la Ley de Amparo abrogada, por afectar los derechos fundamentales del debido proceso, seguridad jurídica y defensa adecuada, contemplados en los numerales 14, 16 y 20, apartado A, fracción IX (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), de la Constitución Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007686

Clave: IV.1o.P. J/5 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2595

Precedentes

Amparo en revisión 48/2013. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.Amparo directo 119/2013. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Jorge Xavier Zamora Barrón.Amparo directo 60/2013. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.Amparo directo 244/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Jorge Xavier Zamora Barrón.Amparo directo 271/2013. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretaria: María Mercedes Ávila Arias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.P. J/5 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.P. J/5 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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