PENALES

Artículo IUS 808520. NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS.

Si el auto en que se manda poner una causa penal a la vista de las partes, declarando agotada la averiguación, no se notifica personalmente al enjuiciado, pero la providencia se dicta a petición expresa del defensor, y si en la misma forma no se notifica el acuerdo que manda poner la causa a la vista de la defensa, para que formule conclusiones, estas omisiones no encajan en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo, que se refieren a los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento, en los juicios de orden penal, y privado de defensa al recurrente en amparo, ni constituye violación al artículo 20 constitucional.

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Registro digital (IUS): 808520

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1740

Precedentes

Amparo penal directo 1292/41. Espinosa Espinosa Apolonio. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808520 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808520 de la J. Penales SCJN?

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