Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Existe esta excluyente de responsabilidad si se demuestra que el acusado, tras de haber rehuido prudentemente reñir con el que lo injuriaba, fue seguido por éste y sufrió una agresión, estando su atacante armado de un machete, y para repelerla, y obrando sólo en defensa y no atacando, hirió a su agresor.
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Registro digital (IUS): 808557
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 992
Amparo penal directo 6885/40. Aguilar Sóstenes. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 51/2014 (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL (LEY DE AMPARO EN VIGOR HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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