Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la comprobación de los delitos de imprudencia, no es necesario un conjunto de actos de imprevisión, sino que basta que se demuestre la existencia de uno solo que, de no haber ocurrido, hubiera podido evitar el daño que resultó; de manera que si el conductor de un vehículo advierte que los frenos de su automóvil se encuentran en mal estado, esta circunstancia lo obliga a manejar con extremada precaución; de modo que si se produce una colisión por el exceso de velocidad con que manejaba el quejoso, éste es culpable del delito de imprudencia punible.
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Registro digital (IUS): 808560
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2703
Amparo penal directo 45/41. Ruiz López Mauro. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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