Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la doctrina de los tratadistas, la premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es una ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo. En cambio, la premeditación supone que el agente obró a sangre fría, porque debiera antes de obrar, madura su pensamiento, lo prepara, y dicho pensamiento no está ofuscado por una pasión del momento. Para que exista esa calificativa, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución, y debe presumirse su existencia, cuando el agente ha preparado con anticipación las armas o los instrumentos necesarios para la ejecución del delito; cuando le tiende a su víctima una emboscada; cuando ha proferido amenazas en su contra, o le ha manifestado profunda enemistad; cuando la ataca a traición, sin mediar provocación; sin que sea necesario que el crimen se cometa a sangre fría; bastando con que haya procedido la reflexión y que no sea el resultado de un impulso momentáneo.
---
Registro digital (IUS): 808636
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2735
Amparo penal directo 8596/39. Velázquez Amparo Cayetano. 2 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 59/2014 (10a.). LESIONES Y VIOLENCIA FAMILIAR. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS PUEDEN ACTUALIZARSE EN EL MISMO EVENTO, SIN QUE ELLO CONSTITUYA UN DOBLE REPROCHE O UNA RECALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, NUEVO LEÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. IUS 808638. ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN SER OBJETO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo