Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al acusado se le atribuyen los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, causados en el incendio de un cine de su propiedad; y de autos aparece que la construcción del cine fue autorizada por las autoridades competentes y funcionaba mediante la licencia que al efecto le fue concedida al acusado; que en los momentos en que se inició el incendio, no corría fluido eléctrico por los cables conductores y el fuego partió de la caseta de proyección, claro es que no se originó por algún corto circuito y debe admitirse que se debió a otra causa, que puede admitirse según el dicho de que quien manejaba el aparato, porque alguien arrojó una colilla de cigarro ardiendo que cayó sobre los rollos de películas; por tanto, no puede imputarse al acusado que le siniestro se haya verificado por falta del cuidado o negligencia. La falta de reglamentación para salones de espectáculos, en el lugar en que se verificó el incendio, explica la carencia de prevenciones legales para obligar a empresarios de tales salones, a instalar aparatos extinguidores de incendio, y si no hay esa obligación, no puede decirse que le acusado haya procedido contra la ley, al no tener esos aparatos en su salón de espectáculos. En consecuencia de todo lo expuesto, debe concluirse que es violatorio de garantías, el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, por los delitos de homicidio y lesiones causadas por imprudencia.
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Registro digital (IUS): 808658
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3458
Amparo penal en revisión 5075/39. Sosa Herrera Manuel. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A. J/5 (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE CONTROL, AL RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, NO DEBE ESTUDIAR LOS DATOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SINO VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y, EN SU CASO, LA CONTRA-ARGUMENTACIÓN O REFUTACIÓN DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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