Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el interno de un centro penitenciario señala en su demanda de amparo, como acto reclamado, que sufrió extorsión, torturas, amenazas o algún otro acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por otros internos de dicho centro, lo que hizo del conocimiento de las autoridades penitenciarias, y el Juez de Distrito, al estudiar la demanda, indebidamente señala a éstos como la autoridad responsable e inadvierte la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado, a saber, la omisión de las autoridades carcelarias de vigilar la seguridad del sentenciado, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, conforme al artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo. En efecto, si el juzgador federal, en contravención al artículo 74, fracción I, de la citada ley, señaló que dichos actos cometidos contra el quejoso se atribuían a los mencionados reos y no a las autoridades carcelarias obligadas a resguardar la integridad del acusado, incumplió su obligación de armonizar los datos de la demanda de amparo en un sentido congruente con todos sus elementos, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión; por tanto, al no advertirse que el motivo de queja es la "omisión de las autoridades penitenciarias de velar por el derecho a no ser objeto de extorsión, torturas, amenazas, y cualquier otro de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, por otros sentenciados", se transgredieron en perjuicio del quejoso las reglas esenciales del procedimiento, lo cual trascendió al sentido del fallo, al no fijarse de manera clara y precisa el acto reclamado, lo que se traduce en una indebida impartición de justicia; máxime que los artículos 5o., fracción III, 68, 77, 127, fracción IV, 129, 131 y 141 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal establecen, entre otros aspectos, el derecho de todo sentenciado a no ser objeto de violencia física y moral por parte de funcionarios, personal y empleados de los centros penitenciarios, ni de otros sentenciados.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007827
Clave: I.9o.P.66 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2849
Amparo en revisión 164/2014. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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