Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El feminicidio es un tipo penal autónomo en relación con el delito de homicidio, pues si bien la vida también es el bien jurídico tutelado por la norma que establece el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, el sujeto pasivo siempre será una mujer, y su comisión se realiza por razones de género con independencia del sentimiento que pueda tener el sujeto activo (odio, desprecio, o algún otro), pero que, en todo caso, se traduce en violencia de género, que puede manifestarse en abuso de poder del hombre sobre la víctima, ya sea ejerciendo violencia sexual contra ella, causándole lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, o habiéndola incomunicado previamente a la privación de la vida, o en cualquiera de los otros supuestos señalados por el citado numeral. Por otra parte, dada su naturaleza, sólo puede realizarse dolosamente, porque la exigencia de que la privación de la vida de la mujer sea por razones de género, encierra la idea de que el sujeto activo actúa con conocimiento de esa circunstancia y lo hace por odio o desprecio hacia el género femenino, lo que sólo puede concretarse de manera dolosa; además de que el párrafo tercero del artículo 76 del código mencionado, que establece el catálogo de delitos culposos, no incluye al feminicidio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007828
Clave: I.6o.P.59 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2852
Amparo en revisión 95/2014. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Gilberto Vázquez Pedraza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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