Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se instruye un proceso por el delito de robo, que se cometió rompiendo los sellos de varios carros de ferrocarril para sustraer mercancías pertenecientes a particulares, son competentes para conocer del asunto, las autoridades del fuero común, ya que en casos análogos de delitos cometidos a bordo de los ferrocarriles, mientras el delito no ataque directamente el funcionamiento del servicio público, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el conocimiento de dichos delitos no compete a los tribunales federales, porque no están comprendidos en el capítulo I, título quinto, libro segundo, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a los ataques a las vías de comunicación; porque no contiene precepto legal alguno que defina como ataque a dichas vías, el robo de objetos que no formen parte de ellas; ni en el capítulo relativo a sanciones, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, porque el artículo 679 dispone que los que intencionalmente o por imprudencia, de cualquier modo dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte o interrumpan los servicios de una y otras, serán castigados de acuerdo con las prevenciones del Código Penal, y en éste no hay disposición que comprenda y sancione el robo de objetos conducidos por los ferrocarriles, como ataque a dichas vías, y tampoco puede considerarle el caso comprendido en el artículo 41, fracción I, incisos h), e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que atribuye a los Jueces de Distrito el conocimiento de los delitos federales perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, o el menoscabo de sus bienes, porque los delitos de que se trata, no lesionan o menoscaban el funcionamiento del propio servicio.
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Registro digital (IUS): 808681
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2087
Competencia 34/39. Suscitada entre la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 19 de junio de 1939. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Competencia 97/38. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz-Llave. 27 de marzo de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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