Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado es condenado ejecutoriamente a sufrir la pena de prisión, y al vencerse el término de ella, el alcaide de la cárcel comunica al gobernador del Estado, que el reo observó mala conducta durante la segunda mitad de su condena, pues se fugó de la cárcel, y de acuerdo con el artículo 523, fracción I, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Oaxaca, procedía la retención del propio reo, en los términos del artículo 132 del Código Penal, y el gobernador decretó la retención, y aparece que cuando el acusado se fugó, estaba sujeto a prisión preventiva, es claro que todavía no tenia el carácter de condenado, puesto que no se dictaba aún sentencia definitiva en el proceso, y no puede sostenerse que se encontraba compurgando la segunda mitad de su condena, ni menos que, durante ésta, se haya resistido al trabajo o incurrido en grave falta de disciplina a los reglamentos del establecimiento penal en que se encontraba, que es lo que constituye la mala conducta a que se refiere el artículo 132 del Código Penal; y si además no se practicó la investigación prevista en el artículo 524 del Código de Procedimientos Penales, debe concederse el amparo al quejoso.
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Registro digital (IUS): 808682
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2555
Amparo penal en revisión 8346/38. Gómez Abelardo. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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