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Artículo IUS 808716. SEGUNDA INSTANCIA, LA COMPETENCIA PUEDE HACERSE VALER EN LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

SEGUNDA INSTANCIA, LA COMPETENCIA PUEDE HACERSE VALER EN LA.

Un conflicto competencial sí puede plantearse en la segunda instancia, dado que el procedimiento sigue abierto, porque la sentencia de primera instancia no puede considerarse definitiva por no haber causado ejecutoria y la apelación tiene precisamente por objeto confirmar, modificar o revocar aquélla; por lo que el tribunal de alzada puede válidamente declinar su competencia. Si se trata de una autoridad federal, el artículo 429 del Código Federal de Procedimientos Penales, indica que la declinatoria puede proponerse en cualquier estado del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 808716

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1967; Pág. 231

Precedentes

Competencia 87/65. 25 de julio de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808716 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808716 de la J. Penales SCJN?

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