Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El Ministerio Público acusó por las fracciones I y VII del artículo 227 del Código Penal de Oaxaca, habiendo condenado la sentencia de primer grado por el delito de falsificación de documentos configurado en las mismas modalidades materia de las conclusiones. La sentencia reclamada expresó que condenaba por el mismo delito de falsificación de documentos, pero sólo en la modalidad prevista en la fracción IV del mencionado artículo 227 del Código Penal en cita. Así pues, como la sentencia de segunda instancia absorbe a la de primer grado, la cual queda subsumida en aquélla, la condena del quejoso, en lo que ve a la falsificación de documentos, fue por la fracción IV del precepto de referencia que tipifica una conducta diversa a la definida en las fracciones por las cuales acusó el representante social y, en tal virtud, la sentencia reclamada resulta incongruente con dicha acusación a la cual rebasó indebidamente, por lo que la misma es violatoria del artículo 21 constitucional.
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Registro digital (IUS): 808720
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 44
Amparo directo 9819/65. Gaspar López Girón. 21 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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